Legislación y Jurisprudencia: Jurisprudencia al día

 

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Procedimiento contencioso - Administrativo


CONTROL DE LEGALIDAD

(Dirección General de los Registros y del Notariado, Resolución de 23 Jul. 2005). Ref.: 66/61
Corresponde a la legislación sustantiva de cada Comunidad Autónoma -en el caso, a la de Andalucía- determinar qué actos de naturaleza urbanística están sometidos a licencia y qué actos pueden estimarse como reveladores de una posible parcelación urbanística ilegal, teniendo el RD 1093/1997 de 4 Jul. (normas complementarias al Regl. para la ejecución de la LH sobre inscripción en el Registro de la propiedad de actos de naturaleza urbanística) un carácter meramente adjetivo y procedimental; por ello, los conceptos que, “en clave hipotecaria”, se emplean en los arts. 78 y 79 del citado Reglamento han de ser examinados, y adaptados, a las normas autonómicas sustantivas que resulten de aplicación; de lo contrario, se llegaría al absurdo de impedir la aplicación de dicha normativa autonómica por la sola -y nominalista- razón de emplear esta última una terminología -“parcelación ilegal”.

EXPROPIACIÓN

(Sentencia de 28 Abr. 2005, de la Sala 3ª, Secc. 6ª, T.S., recurso 5223/2001). Ref.: 66/61
La expropiación del caso ha de ser calificada, desde luego, como urbanística, en tanto en cuanto a medio de la misma se persiga la ejecución de un Plan General de Ordenación Urbana, deviniendo por ello ciertamente inaplicable, para justipreciar el predio afectado, el art. 43 LEF.

PREJUDICIALIDAD

(Sentencia Sala 3ª, Sección 2ª T.S. 28-6-2005). Ref.: 66/61
La suspensión del procedimiento por prejudicialidad prevista en el art. 43 LEC 2000 no es supletoriamente aplicable a la jurisdicción contencioso-administrativa en aquellos supuestos en los que la cuestión previa a dilucidar consiste en la determinación sobre la legalidad o validez de una disposición de carácter general de rango reglamentario.

VALORACIÓN SUELO URBANIZABLE

(Sentencia de 22 Jun. 2005, de la Sala 3ª, Secc. 6ª del T.s., recurso 3162/2002). Ref.: 66/61
El art. 26 LRSV establece dos sistemas para valorar el suelo no urbanizable: uno principal, el método de comparación y otro, subsidiario, el criterio de capitalización de rentas -respectivamente ap. 1º y 2º-. Señala el ap. 1º que el valor de este suelo se determinará por el método de comparación a partir de valores comprobados de fincas análogas, siempre y cuando esta identidad, que supone obviamente una similitud entre el valor real y de mercado, se presente entre fincas que tengan el mismo régimen urbanístico y concurran determinadas circunstancias acerca de la situación, tamaño, naturaleza, así como, en su caso, los usos y aprovechamientos que sean susceptibles. Frente a esta regla general, en defecto del valor de comparación, es decir, cuando es imposible su determinación por falta de actividad en el mercado del suelo o por falta de transparencia de éste, el ap. 2º propone un medio subsidiario de valoración del suelo no urbanizable mediante la capitalización de las rentas reales o potenciales del suelo, y conforme a su estado en el momento de la valoración.

 

SILENCIO ADMINISTRATIVO

(Sentencia Sala 3ª, Sección 2ª T.S. 28-6-2005). Ref.: 66/61
La suspensión del procedimiento por prejudicialidad prevista en el art. 43 LEC 2000 no es supletoriamente aplicable a la jurisdicción contencioso-administrativa en aquellos supuestos en los que la cuestión previa a dilucidar consiste en la determinación sobre la legalidad o validez de una disposición de carácter general de rango reglamentario.