Legislación y Jurisprudencia: Jurisprudencia al día

 

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Urbanismo


MALLA URBANA

(Sentencia 31-10-2006, Secc. 5ª, Sala 3ª T.S.). Ref.: 70/73
El concepto jurídico indeterminado de “inserción en la malla urbana” no exige que el suelo en cuestión esté incluido en dicha malla, hasta el punto de estar todo él rodeado por ella, ni exige, por tanto, que todo su perímetro esté rodeado de la misma.

PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA INTEGRADA

(Sentencia 4-10-2006, Sala 3ª, Sección 5ª T.S.). Ref.: 70/73
En el procedimiento de adjudicación y aprobación del programa de actuación integrada, la Corporación municipal debe exigir a quien pretenda acometer la urbanización que defina el suelo que, dentro del ámbito a urbanizar, pertenezca al dominio público, sin tener que esperar para ello a la elaboración del proyecto de reparcelación, y al haber procedido de tal forma el Ayuntamiento, no ha incurrido en desviación de poder ni ha actuado arbitrariamente, sino por el contrario, en defensa de los bienes y derechos de titularidad municipal, según establece el art. 82 a) LRBRL.

SUELO NO URBANIZABLE

(Sentencia T.S. Sala 1ª, Secc. 5ª de 25-10-2006, en el recurso 3713/2003). Ref.: 70/72
Una vez que el planeamiento urbanístico detectó en un suelo alguno o algunos de los valores que preveía el art. 9.2 LRSV, como era, en el caso de autos, su valor paisajístico, otorgándole, por ende, la clasificación de suelo no urbanizable, no le será posible al planificador modificar esa clasificación por otra que permita, ya o en el futuro, incluirlo en el desarrollo urbano, sin justificar antes de modo razonado y suficiente que aquellos valores o no existían realmente, o son ya inexistentes, o no pueden seguir siendo protegidos, allí, en aquel suelo, por causas jurídicamente atendibles.

SUELO URBANO CONSOLIDADO

(Sentencia 365/2006 de 21-12-2006 del Pleno del T.c., en el recurso 8450/2005). Ref.: 70/73
Cualquier norma de ordenación del territorio que establezca el deber de cesión suelo dotacional o de aprovechamiento urbanístico para los propietarios de suelo urbano consolidado es nula porque sobre el art. 14.1 Ley 6/1998 de régimen de suelo y valoraciones no existen dudas de su constitucionalidad al disponer como condición básica que todos los propietarios del suelo urbano puedan patrimonializar el 100 por 100 del aprovechamiento urbanístico correspondiente a cada parcela o solar.