Legislación y Jurisprudencia: Jurisprudencia al día

 

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Procedimientos


EJECUCIÓN DE SENTENCIA

(Sentencia 26-9-2006, Secc. 16ª, A.p. Barcelona en R.J.C. 2007, I, p. 1963). Ref.: 70/73
Una sentencia dictada con anterioridad a la nueva LEC, ha de ejecutarse en el plazo de 5 años que han de contarse desde el 8 de enero de 2001, en que entró en vigor esta Ley procesal.