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(Sentencia 22 diciembre 2006, T.S.,
Sala 3ª, Secc. 2ª, rec.
1446/2001). Ref.:
71/94
La condición de sujeto pasivo en las contribuciones especiales
radica en la circunstancia de ser titular de bienes inmuebles “afectados”.
Condición de afectación que no puede equipararse a la de
inmueble incluido en el “ámbito” de la urbanización.
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