(S. 27 de
enero de 1999, sección 4 A.p. Barcelona, R.G.D. 1999,
octubre-noviembre, p. 13731.) Ref.:
41/43
Con anterioridad a la Ley 42/1998, de 15 de diciembre sobre derechos
de aprovechamiento por turno, la fuente aplicable es la Directiva 94/47/CE
del Parlamento Europeo de 26 de octubre de 1994, así como el
principio de libertad de pactos, consagrado con carácter general
en el artículo 1255 del CC.