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IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
(Sentencia
24-1-2004 Sala 3ª T.S.). Ref.:
64/55
En el supuesto
de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos objeto
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no es precisa la declaración
de fallido del adquirente o los adquirentes intermedios para que, declarada
la del deudor originario transmitente de los bienes afectos al pago de
la deuda tributaria, pueda derivarse la acción contra dichos bienes
tras la notificación reglamentaria, al adquirente y titular actual
de los mismos, del acto administrativo de derivación”.
IMPUESTO
DE PLUSVALÍA
(Sentencia
Sala 1ª T.S. 29-4-2005). Ref.:
64/55
Aunque corresponde
el pago de este impuesto al vendedor, sería válido el
pacto entre las partes de que sea a cargo del comprador; pero en caso
de impago por este, es procedente el embargo del bien transmitido,
por entender la ley que dicho pacto tiene solo efecto entre las partes,
pudiendo luego por vía civil reclamar dicho pago del obligado
además de los gastos que se haya irrogado.
(Sentencia
Sala 1ª T.S. 11-2-2005).
A la vista de la fecha del matrimonio celebrado en Ibiza
el 18-4-1973 donde residían los cónyuges y de la legislación
vigente en ese momento, para regular el régimen económico
del matrimonio debe estarse a la vecindad civil del varón.
I.V.A.
(Sentencia
Tribunal Superior Justicia de Madrid de 2-6-2004, Boletín
Cámara Propiedad Barcelona abril-junio 2005). Ref.:
64/55
El contrato
de arrendamiento de una vivienda por una empresa para vivienda de
un ejecutivo, está exenta del IVA.
VALOR DE LAS COSAS DONADAS
(Sentencia
Sala 1ª T.S. de 20-6-2005). Ref.:
64/55
El art.
1045 del C.c., en la redacción dada por la Ley 11/1981, de 13-5
(modificación C.C. sobre filiación, patria potestad,
y régimen económico del matrimonio) precisa que el valor
de las cosas donados es el que corresponde “al tiempo en que
se evalúen los bienes hereditarios”, adoptándose
de este modo el sistema de colación “ad valorem”,
por lo que el valor de los bienes que hubieren sido objeto de donación
se proyecta a tiempo posterior al de las propias donaciones ya que
tiene lugar en el momento de evaluar los dejados en herencia.
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