Legislación y Jurisprudencia: Jurisprudencia al día

 

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Derecho tributario


IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

(Sentencia 24-1-2004 Sala 3ª T.S.). Ref.: 64/55
En el supuesto de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos objeto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no es precisa la declaración de fallido del adquirente o los adquirentes intermedios para que, declarada la del deudor originario transmitente de los bienes afectos al pago de la deuda tributaria, pueda derivarse la acción contra dichos bienes tras la notificación reglamentaria, al adquirente y titular actual de los mismos, del acto administrativo de derivación”.

IMPUESTO DE PLUSVALÍA

(Sentencia Sala 1ª T.S. 29-4-2005). Ref.: 64/55
Aunque corresponde el pago de este impuesto al vendedor, sería válido el pacto entre las partes de que sea a cargo del comprador; pero en caso de impago por este, es procedente el embargo del bien transmitido, por entender la ley que dicho pacto tiene solo efecto entre las partes, pudiendo luego por vía civil reclamar dicho pago del obligado además de los gastos que se haya irrogado.

(Sentencia Sala 1ª T.S. 11-2-2005).
A la vista de la fecha del matrimonio celebrado en Ibiza el 18-4-1973 donde residían los cónyuges y de la legislación vigente en ese momento, para regular el régimen económico del matrimonio debe estarse a la vecindad civil del varón.

I.V.A.

(Sentencia Tribunal Superior Justicia de Madrid de 2-6-2004, Boletín Cámara Propiedad Barcelona abril-junio 2005). Ref.: 64/55
El contrato de arrendamiento de una vivienda por una empresa para vivienda de un ejecutivo, está exenta del IVA.

VALOR DE LAS COSAS DONADAS

(Sentencia Sala 1ª T.S. de 20-6-2005). Ref.: 64/55
El art. 1045 del C.c., en la redacción dada por la Ley 11/1981, de 13-5 (modificación C.C. sobre filiación, patria potestad, y régimen económico del matrimonio) precisa que el valor de las cosas donados es el que corresponde “al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios”, adoptándose de este modo el sistema de colación “ad valorem”, por lo que el valor de los bienes que hubieren sido objeto de donación se proyecta a tiempo posterior al de las propias donaciones ya que tiene lugar en el momento de evaluar los dejados en herencia.